Reer – Plan registrado de ahorro para la jubilación

Colocando dinero en un REER puede reducir su impuesto sobre la renta.

Cuando deposita dinero en un REER (cuando hace una contribución), puede deducir esta cantidad de su ingreso sujeto a impuestos. Por ejemplo, si gana $ 45.000 por año y contribuye $ 5.000 a su REER su impuesto sobre la renta se calcula sobre la base de $ 40.000.

El dinero que usted contribuye a su REER se puede invertir de varias maneras.

Por ejemplo:

  • Obligations
  • Certificados de inversión garantizados
  • Acciones
  • Etc.

Usted no paga ningún impuesto sobre la renta sobre los rendimientos generados por estas inversiones (intereses, dividendos, ganancias de capital)

¿Cuáles son los límites de contribución?
El monto máximo que puede aportar a su REER se indica en su aviso de cotización.

Cada año, puede aportar el 18% del salario que ganó el año anterior. El límite de contribución es de $ 26,010 para 2017 y $ 26,230 para 2018.

¿Cuales son los plazos?
Puede contribuir a su REER en cualquier día del año, hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 71 años. Para reducir el impuesto a la renta pagado por un año determinado, debe hacer una contribución entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, o dentro de los primeros 60 días del año siguiente. Si el día 60 cae en sábado o domingo, el plazo se extiende hasta el lunes siguiente. Por lo tanto, la fecha límite es siempre entre el 29 de febrero y el 3 de marzo.

¿Puedo retirar dinero de mi RRSP antes de la jubilación?
Sí. Sin embargo, tendrá que pagar impuestos por ello. Deberá agregar la cantidad que retire de su REER a su ingreso sujeto a impuestos, ya sea que esté o no jubilado.

Excepción: el HBP (Plan de compras en el hogar), que se usa para comprar una casa.

¿Qué pasa en caso de divorcio?
Después de un divorcio, su ex cónyuge puede tener derecho a una parte de sus REER Un divorcio también cambia su planificación financiera. Si se divorcia, deberá ajustar su plan de jubilación.

¿Qué pasa en caso de quiebra?
Como regla general, solo se pueden confiscar las contribuciones que ha realizado en los 12 meses anteriores a su quiebra. Generalmente el resto de sus otras cotizaciones al REER no pueden ser embargados.

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